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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5146
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO COMO CAUSAS DE SUSPENSION DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5146
La fuerza mayor implica la idea de un accidente que debe su origen a la naturaleza, y el caso fortuito es un hecho debido al hombre, y como la fuerza mayor o el caso fortuito son hechos imprevisibles para el patrono, no le son imputables en los casos en que tengan verificativo, pero no puede alegarse que existan unas u otras causas de suspensión del trabajo si esto se debió a que había concluido un contrato que el patrono tenía celebrado con tercera persona, porque este hecho estaba previsto por el patrono, desde el momento en que el contrato que celebró con tercero era a plazo fijó, y si ello no obstante, celebró contrato de trabajo con sus obreros, por tiempo indefinido, no puede dar por terminado este contrato por el hecho de que hubiese concluido el que ni está celebrado con tercero, alegando que se trataba de fuerza mayor o caso fortuito y si la Junta responsable absuelve al demandado, procede conceder la protección federal a los trabajadores, para que se dicte nuevo laudo, en el que no se tenga por probado que hubo caso fortuito o fuerza mayor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7190/43. Ramírez Simón y coagraviados. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.