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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5155
DEMANDA, CONTESTACION FICTA DE LA, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5155
Si la demanda se dio por contestada afirmativamente, en virtud de no haber comparecido el demandado a la audiencia respectiva, a pesar de habérsele hecho la notificación y apercibimiento correspondientes, al propio demandado correspondía aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la confesión ficta, y si no lo hizo, la Junta estuvo en lo justo al tener como ciertos los hechos contenidos en la demanda y condenar al demandado al pago de lo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8917/43. Montaña José María. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.