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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5199
MINAS, LOS BUSCONES EN LAS, NO TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5199
El contrato de trabajo debe presumirse cuando se demuestre la existencia de algún servicio, de acuerdo con los artículos 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, y precisamente el extremo que faltó demostrar al quejoso fue el de la existencia de ese servicio, ya que su ocupación en las minas, era la de buscón, clase de trabajos que, no tienen nexos contractuales algunos con las empresas a quienes vendan el mineral que encuentran, pues no existe salario alguno estipulado ni dependencia económica o directiva, porque la empresa se concreta en su caso, a comprar el mineral que el buscón recoge, sin ninguna otra prestación económica de su parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9121/43. Vargas Teófilo. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.