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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5205
ESCALAFONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5205
No debe pasarse por alto el hecho notorio de que los calificativos que se aplican a las categorías que consignan los escalafones de empleados y empresas similares, enumerándolos o designándolos por letras, no tienen otro objeto que el de subdividir esas mismas categorías, para fines administrativos, sin afectar por ello la función básica que se impone al servidor, por razón de su principal designación, y así del mismo modo que un taquígrafo o peón letra "A" o primero, no difiere sino en denominación de otro taquígrafo o peón letra "B" o segundo, un jefe de sección siempre lo será, por más que difiera en cuanto al nombre, y si se demuestra que en el escalafón de la empresa respectiva, existen jefes de sección de primera, no está justificada la violación que se hace consistir en que no existen en el escalafón, jefes de sección letra "A", porque en todo caso existen jefes de sección, y si en lugar de distinguírseles con la letra, se les distingue como de categoría de primera, segunda, etcétera, en cumplimiento del laudo y de acuerdo con el escalafón, debe expedirse el nombramiento de acuerdo con la categoría que le corresponde, cualquiera que sea el modo de designarla, porque la subdivisión no puede alegarse que afecte el patrimonio de la empresa, o la perjudique en sus derechos, si la empresa demandada no prueba que hay diferencia de sueldos en las categorías nominales, y por lo mismo es injustificada la violación que en ello se funda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 525/43. Petróleos Mexicanos. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.