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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5229
SENTENCIAS DE SUSPENSION EN EL AMPARO, NO DEBEN DE PREJUZGAR EN CUANTO AL FONDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5229
Las resoluciones de suspensión no deben prejuzgar en forma alguna, de las cuestiones sobre las que ha de versar la sentencia que se dicte en cuanto al fondo, en el juicio de garantías, y si en el caso, la suspensión se negó porque la relación jurídica existente entre los actores y el demandado había cambiado, con esto se externó la opinión que debe servir para conceder o para negar la protección constitucional, violándose de este modo el artículo 124 de la Ley de Amparo, que determina tácitamente cuáles son los requisitos que se necesitan para conceder o negar el beneficio de la suspensión, y por tanto, debe declararse fundada la queja promovida contra el auto dictado en el incidente de suspensión, para el efecto de que la autoridad no se apoye en ninguna consideración de fondo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 661/41. Rosas Juan. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.