Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374604
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5234
NULIDAD EN MATERIA DE TRABAJO, LOS INCIDENTES DE, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5234
Las cuestiones de nulidad no constituyen propiamente un recurso de los mencionados en la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, porque dichas cuestiones se resuelven en incidentes que tienen por objeto decidir acerca de la convalidación o nulidad del procedimiento de que se trata, y no interrumpen el curso del término para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1190/43. Hernández Erasmo y coagraviados. 10 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.