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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5361
TRABAJADORES EVENTUALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5361
Si con el acta levantada por un inspector del trabajo, se comprueba que el trabajador a quien se ocupaba de modo accidental por la empresa demandada, no se presentó determinado día, no puede sostenerse que haya existido un despido, en el sentido propio del término, y por lo mismo, no puede hacerse derivar en contra del patrono, la responsabilidad que legalmente le es exigible cuando se trata de un trabajador de planta, cuyos servicios están regulados por un contrato de trabajo de carácter permanente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 609/44. "Horacio Chew y Compañía." 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.