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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1651
HERENCIAS Y LEGADOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA LIQUIDACION CON MOTIVO DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1651
Como la Ley Número 144 del Estado de Veracruz, no es contraria a los preceptos de nuestra Constitución Federal, la parte quejosa ha estado en la posibilidad y obligación de acudir al recurso ordinario que señalan los artículos 34 de dicha Ley, Número 144, del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, y 174, fracción III, de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, pues la primera de esas disposiciones faculta a los causantes para objetar la liquidación que se formule, y la segunda les concede el recurso de revisión, siendo ese el procedimiento donde pueden hacerse valer los motivos de oposición que alegan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2643/43. González Tijerina Miguel, sucesión de. 24 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.