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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2003-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5432
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5432
No puede pretenderse que el convenio entre trabajador y patrono, para poner fin a la reclamación intentada por aquél, celebrado con todas las formalidades legales, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del conflicto, y aprobado por ésta, adolezca de nulidad, por implicar renuncia de derechos en perjuicio del obrero, prohibida por los incisos g) y h), de la fracción XXVII, del artículo 123 de la Constitución Federal, pues estas disposiciones se refieren a las renuncias de derechos que se hagan en los contratos de trabajo, los cuales no deben confundirse con los convenios o transacciones judiciales, que legalmente puedan celebrarse para dar por concluido el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7144/42. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 14 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2003-SS en que participó el presente criterio.