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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5504
FERROCARRILES DEL ESTADO, TRABAJADORES EN LOS, CUYAS RELACIONES CONTRACTUALES SE RIGEN POR LA LEY DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5504
El artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, excluye de los beneficios de dicho Estatuto, a los trabajadores de líneas férreas, los cuales quedan sujetos a la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, de acuerdo con la definición gramatical de "línea férrea" (Diccionario de la Lengua Española, XVI, edición), esta expresión equivale a la vía férrea, que, a su vez, es sinónima de ferrocarril; de manera que debe estimarse que los trabajadores excluidos por el artículo 5o. citado, son únicamente los que prestan sus servicios en ferrocarriles en explotación y no en la construcción de los mismos, por lo que el Tribunal de Arbitraje es competente para conocer los conflictos de trabajo de estos últimos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3560/43. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 15 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.