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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5509
TRABAJADORES FALLECIDOS, INDEMNIZACION EN CASO DE (EMPLEADOS DE LA CENTRAL MEXICO LIGHT AND POWER COMPANY).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5509
Interpretando rectamente el contrato colectivo existente entre la Central México Light and Power Company y sus trabajadores, se llega a la conclusión de que, de acuerdo con la cláusula cuarenta y siete de dicho contrato, el salario consiste en la cuota tabulada y además, en cualquiera otra cantidad que se entregaba al trabajador fallecido, en cambio de su labor ordinaria, pues dicha cláusula cuarenta y siete, manda que se consideren siempre como parte del salario las prestaciones accesorias, y la costumbre de pagar únicamente el salario tabulado, por parte de la empresa, en riesgos cuya indemnización tuvo que cubrir, no puede nulificar el alcance de los preceptos contractuales antes especificados, estimando que dicha costumbre es supletoria de aquéllos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8800/43. Central México Light And Power Company. 15 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.