Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5528
TRABAJO VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5528
Conforme al artículo 183 de la Ley de Amparo, son de preferente estudio las violaciones a las leyes del procedimiento, y si consta del expediente arbitral, que la Junta no procedió a verificar la audiencia de resolución y votación, por sus integrantes, como el legislador ha querido que las Juntas sólo puedan dictar resolución previa audiencia, en la que los representantes que las integran expongan las razones que tengan, no puede decirse que la Junta ha actuado legalmente, si no llenó ese requisito, y procede conceder el amparo para que se dicte, nuevo laudo, subsanando previamente esas deficiencias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8488/43. Rizo J. Guadalupe. 15 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.