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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5570
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5570
De acuerdo con el texto del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción sólo se interrumpe por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación y arbitraje, ante la Junta respectiva; por tanto, cuando el juicio se sigue ante autoridad notoriamente incompetente, no puede tener lugar tal interrupción, y así lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en ejecutoria anterior, en la que consideró que las gestiones hechas ante autoridad distinta de la del trabajo y por tanto incompetente, no interrumpen la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9674/43. Macías Miguel A. 16 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.