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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5588
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5588
Si bien la omisión del estudio de las pruebas por la Junta responsable, no constituye una violación cometida en el curso del procedimiento, sino al dictarse el laudo reclamado, debe decirse que como la misma se contrae a normas procesales que regulan la forma y contenido de las resoluciones definitivas en materia de trabajo, y por otra parte, la omisión de que se trata puede producir indefensión, pues sus efectos son idénticos a los de la negativa a recibir pruebas, el caso cabe exactamente en la fracción XI, del artículo 159 de la Ley de Amparo, que permite la aplicación analógica de las demás reglas contenidas en ese precepto, por lo cual debe estudiarse preferentemente el concepto de violación en que se reclama esa omisión del estudio de las pruebas, en los términos del artículo 183 de la ley citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10024/43. Alba Joaquín. 16 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.