Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374621
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5590
TRABAJO, CONCEPTOS DE VIOLACION, OMISION DE LA EXPRESION DE LOS, EN EL AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5590
Si el quejoso omitió llenar en su demanda de amparo el requisito a que se refiere el artículo 166, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues no precisó los preceptos constitucionales violados por la Junta señalada como responsable, con motivo del laudo reclamado, ni el concepto o conceptos de las violaciones, el juicio de garantías debe reputarse improcedente, ya que por ser éste de estricto derecho en materia de trabajo, la Suprema Corte de Justicia está impedida para suplir las deficiencias de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9194/43. Moya viuda de Juárez Sanjuana y coagraviados. 16 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.