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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5709
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DUDA RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5709
Si la Junta, para absolver a la empresa demandada, se funda en que existe duda sobre si la silicosis precedió a la tuberculosis o si ésta fue anterior a aquélla, y que por lo mismo procede absolver a la empresa, su conclusión no es correcta ni jurídica, porque para resolver el conflicto se guió por principios que rigen el derecho penal, al establecer que en caso de duda debe absolverse al inculpado, principios que no rigen en materia de trabajo, porque esta rama jurídica está regulada por disposiciones expresas que tienden a la apreciación de las pruebas desde un punto de vista lógico y racional, y así valdría afirmarse que siendo la ley laborista de carácter netamente protector para el trabajador, debía resolverse el conflicto en su favor, frente a la duda que se suscite respecto a la prioridad de la silicosis o de la tuberculosis, tanto más, si con otras pruebas se demuestra la existencia de la enfermedad profesional y la empresa demandada no demostró en forma alguna, que el trabajador se hubiera encontrado tuberculoso al iniciar sus servicios, o que hubiera adquirido esta enfermedad fuera del trabajo y con anterioridad a la presencia de la silicosis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3725/43. Villalva viuda de Guadaña Guadalupe. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.