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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5725
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, EN SU RECEPCION NO ES SUPLETORIA LA LEGISLACION COMUN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5725
El procedimiento en los conflictos de orden laborista, tiene características peculiares que los colocan en la categoría de los juicio orales y está regido por disposiciones expresas, entre las cuales se encuentra la contenida en el artículo 525 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a las partes la obligación de presentar a sus peritos ante las autoridades respectivas, de manera que las formalidades para la recepción de las pruebas en los conflictos de trabajo, tienen un régimen especial y no es válido ocurrir a la legislación común, en calidad de supletoria en esa materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10170/43. Flores Martínez Esteban. 14 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.