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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5726
PERITOS ANTE LAS JUNTAS, RECEPCION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5726
Si la Junta responsable, dentro de sus facultades, señaló los términos en que debería recibirse la prueba pericial, constituye una carga para el actor el acatamiento de la resolución en que se fijaron dichos términos, por lo que es indudable que las omisiones en que éste haya incurrido, sólo pueden para en su perjuicio, sin que la declaración de deserción de la prueba, fundada en las omisiones de que se trata, puede estimarse violatoria de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10170/43. Flores Martínez Esteban. 14 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.