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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6047
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6047
Estas Juntas no tienen más facultades que las que las leyes les conceden y deben decidir los conflictos de acuerdo en todo con aquéllas y sólo que el caso no esté previsto en las mismas, lo resolverán conforme a su conciencia y equidad. Las Juntas no tienen facultades para desestimar las pruebas que se les ofrezcan, y si lo hacen, violan la letra y espíritu del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7184/43. Becerra Cobos J. de la Luz. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.