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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6056
ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN QUE TIEMPO PUEDEN ADQUIRIRSE (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6056
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el amparo 2114 de 1943, sección segunda, pronunciado el 28 de octubre de 1943 y promovida por el mismo quejoso, sostuvo la siguiente tesis, que es exactamente aplicable al caso: "El hecho de que un trabajador no haya laborado al servicio de la empresa demandada, por un término mayor de dos años y medio, en el interior de la mina, no desvirtúa la presunción que tiene a su favor, de haber contraído la silicosis que padece, al servicio de la misma empresa, y que dicho término no puede estimarse como absoluto, sino por el contrario, depende de las condiciones físicas del trabajador, de su receptibilidad, de sus tareas hereditarias y de multitud de otras condiciones en extremo variables, por lo que, cuando está acreditada la existencia de una silicosis, la parte patronal debe desvirtuar aquella presunción, comprobando que el trabajador laboró al servicio de otras empresas mineras o de que ha trabajado por cuenta propia, como gambusino.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3226/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.