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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6076
TRABAJO, PRUEBA DE TESTIGOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6076
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, previene que cada parte presentará los testigos o peritos que pretenda sean oídos, y según dicho precepto, deben ser presentados en la audiencia en que las partes ofrecen sus pruebas, porque ésta tiene que celebrarse una vez que haya terminado el periodo de ofrecimiento, y si la Junta respectiva tuvo por desistido de la prueba testimonial al interesado y suspendió la audiencia señalando otro día para su prosecución, cosa que está dentro de sus facultades, esto no da derecho al actor para que, al reanudarse la audiencia, pueda rendir la prueba testimonial, respecto de la cual se le había tenido por desistido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9344/43. Chavira Gregorio. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.