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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6079
TRABAJO, NULIDAD DE ACTUACIONES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6079
Si el acto reclamado en amparo indirecto, consiste en la resolución por la cual la Junta responsable desechó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el quejoso, por falta de emplazamiento debe decirse que tal resolución incidental se encuentra prevista en la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, y como las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refiere este precepto, entre las cuales se encuentra la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, de acuerdo con el artículo 161 de la ley citada, de ello resulta que debe sobreseerse en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 95/43. "Augusto Flores A. y Compañía". 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.