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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6081
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6081
Ni la Junta responsable respectiva, ni el Juez de Distrito que conoce en primera instancia del amparo, pueden declarar de oficio y de plano, la nulidad de un convenio en materia de trabajo, porque la ley respectiva no tiene precepto alguno que reconozca la existencia de nulidades de pleno derecho, sino que éstas deben ser declaradas en todos los casos, previo el procedimiento penal correspondiente, por la autoridad del trabajo, que conozca de la controversia, y si el Juez de Distrito procede con todo acierto al sostener que no puede discutirse en el juicio de garantías la nulidad del convenio, si no fue planteada tal cuestión ante la Junta responsable, porque siendo el amparo en materia de trabajo, de estricto derecho, la sentencia que en el se dicte debe concretarse a juzgar la constitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 444/43. Sindicato de Costureras y Planchadoras en Fábricas de Camisas y Confecciones. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.