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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6158
CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS COLECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6158
Estos contratos, en su aspecto general, son idénticos, pues en ambos existe la obligación de una persona, de prestar a otra un servicio bajo su dirección y dependencia, mediante una retribución convenida, teniendo como diferencia específica que los primeros se celebrarán individualmente y los segundos con la intervención de un sindicato, y en éstos se fijan globalmente las condiciones de la prestación de servicios por sus asociados para con el patrono, de éste para con sus trabajadores, y se pactan diversas estipulaciones, beneficiosas para las partes. En otras palabras, el sindicato contrata por sus miembros y obliga a éstos en lo individual con el patrono, y en esas condiciones, las faltas que cometen los obreros en el desempeño del servicio y que les está encomendado, dan derecho a los patronos para obtener la rescisión de sus contratos, según lo previene el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo. Los contratos colectivos de trabajo, pueden terminar algunas veces por las causas que prevé el artículo 126 de la invocada ley , en cuyos casos, abarca la totalidad de las obligaciones contraídas por los pactantes, y es ostensible que existen una diferencia jurídica entre la terminación de un contrato, y la rescisión de éste, la terminación implica la abolición absoluta del convenio, salvo que esa conclusión sea por mutuo consentimiento de las partes o por las causas estipuladas en el contrato, y cuando se surten cualesquiera de las comprendidas en las fracciones III, V, VI, y VII de dicha disposición, el patrono o quien los represente, queda obligado a cubrir determinada indemnización a sus obreros. La rescisión tiene lugar por falta de cumplimiento de ciertas estipulaciones por parte de los contratantes y probado ese incumplimiento, el patrono, queda exonerado de toda responsabilidad, dejando de surtir los contratos sus efectos, en parte, cuando se realiza su rescisión por falta de cumplimiento de uno de los contratantes. Por tanto, si son rescindibles los contratos colectivos de trabajo, siempre que el sindicato o el patrono no satisfagan debidamente los compromisos que contrajeron, ya sea parcial o totalmente, quedando entonces el patrono en libertad de contratar a otra persona para el trabajo relativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1178/43. Sindicato de Campesinos, Cortadores de Café, Naranja y Similares, " Venustiano Carranza ", de Coatepec, Veracruz. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.