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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6167
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6167
Debe sobreseerse en el juicio de amparo, si el quejoso no da cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 107 constitucional, en relación con lo prevenido en los 164 y 167 de la Ley de Amparo, esto es, solicitar de la autoridad responsable la copia de constancias necesarias para la integración del juicio y si dicha autoridad no envía al expediente original, por no tratarse de un asunto concluido, indiscutiblemente la demanda de amparo no fue presentada en forma, y se surte la causa de improcedencia que nace de las disposiciones legales invocadas que debe entenderse comprendida en la fracción XVIII del artículo 73 de la repetida Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8717/43. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.