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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6174
TRABAJO, TACHAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6174
No se justifica el concepto de violación hecho valer en el sentido de que en la Ley Federal del Trabajo no exista disposición alguna que autorice las tachas a los testigos, y sólo el último párrafo del artículo 522 determina que pueden admitirse pruebas para acreditar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos, y que supuestos sus términos literales, no pueden menos que concluirse que al no tachar una parte a los testigos en el acto de su declaración, los acepta por tales, como quiera que esa disposición no se refiere a las tachas que se hagan valer, sino a las que se hayan hecho valer, lo cual no puede menos que significar que para que pueda admitirse el incidente de tachas, se necesita hacerlo valer en contra de los testigos, y si el representante del demandado estuvo presente en la declaración de los testigos, sin tacharlos, sino representándolos, al aceptar la jurisdicción responsable el incidente de tachas propuesto por ese representante, y admitir las pruebas que para ese fin rindió, violó el invocado precepto y el artículo 14 de la Constitución Federal; porque en primer lugar, la ley de la materia no fija término para promover el incidente de tachas de testigos, ni tampoco precisa que sean tachables en el momento en que rindan su declaración; en segunda, porque la parte a quien interesa demostrar la inhabilidad de esos testigos, no está en posibilidad de instaurar la incidencia relativa, sino, hasta que conoce las causas manifiestas de la inhabilidad de los deponentes, para así estar en aptitud de aportar las pruebas conducentes para acreditarlas, pudiendo hacer valer ese incidente después de la recepción de esos testimonios, y en último lugar, porque el que rinde la prueba testimonial se halla en posibilidad de hacer uso de sus derechos al desahogarse las demostraciones tendientes a comprobar la inhabilidad de los dichos de los declarantes, y porque no es sino en el laudo en donde las Juntas califican y deciden acerca del valor probatorio que deba otorgarse a los deponentes tachados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8595/43. González de Alonso Jacoba Cristina. 24 de marzo de 1944. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.