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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6197
ENFERMEDAD PROFESIONAL, LA MIOCARDITIS HIPERAGUDA DIFUSA, CONSECUTIVA A PALUDISMO COMPLICADO DE ACCIDENTES PERNICIOSOS CON PREPONDERANCIA DE TRASTORNOS CARDIO-CEREBRALES, NO TIENE AQUEL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6197
Si en el laudo combatido se estimó que con el dictamen emitido por el médico legista que practicó la autopsia, se demostró que el trabajador falleció a consecuencia de paludismo complicado de accidentes perniciosos con preponderancia de trastornos que originó una miocarditis hiperaguda difusa; y el certificado de la autopsia referida termina con las siguientes conclusiones: primero. El obrero murió de miocarditis hiperaguda difusa. Segundo. Consideramos verosímil que esta miocarditis fue consecutiva a paludismo complicado de accidentes perniciosos con preponderancia de trastornos cardio-cerebrales; debe decirse que de esta transcripción, claramente se deduce que el perito que practicó la autopsia, emitió su dictamen en el sentido de que el trabajador murió de miocarditis hiperaguda difusa, enfermedad que no tiene el carácter de profesional conforme a la tabla respectiva que contiene la Ley Federal del Trabajo, y aun cuando es cierto que en el propio dictamen se establece que es verosímil que dicha miocarditis fue consecutiva a paludismo complicado de accidentes perniciosos con preponderancia de trastornos cardio-cerebrales, de esto en ninguna forma puede colegirse que la muerte se debió a consecuencia de paludismo, pues no se dice que la miocarditis fue una consecuencia de paludismo, que padeció el trabajador, sino se expresa que tal miocarditis fue consecutiva y este término significa: que se sigue a otra cosa inmediatamente, según el diccionario de la lengua española. Por tanto, el grupo responsable al llegar a una conclusión distinta de la que aparece en el certificado de autopsia, es claro que falseó esa prueba, violando el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, procediendo conceder el amparo a fin de que pronuncie nuevo laudo, en el que no tenga por probado con el certificado de autopsia que el trabajador falleció a consecuencia de paludismo complicado de accidentes perniciosos con preponderancia a trastornos y que originó una miocarditis hiperaguda difusa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9701/43. "Petróleos Mexicanos". 24 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.