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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6290
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6290
Si se amplía la demanda de trabajo comprendiendo a otra persona, y el representante del actor tiene un poder limitado para ejercitar la acción, sólo contra el primer demandado, y la Junta, da por contestada la demanda en sentido afirmativo respecto del segundo demandado, sin reparar en el defecto de representación, viola en perjuicio de éste las garantías individuales y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en el que se tenga en cuenta la falta de personalidad, por lo que hace al segundo demandado. Por otra parte, si se amplía la demanda y sólo se había citado al primer demandado para la audiencia de demanda y excepciones, por no haber comparecido a la de conciliación, para emparejar el procedimiento a fin de continuarlo en contra de los dos demandados, basta con citar a conciliación al nuevo demandado, suspendiendo el curso de la reclamación, entre tanto, respecto del otro, pero si no se hizo así sino que se continuó el procedimiento parcialmente contra del indicado en la ampliación de la demanda, celebrándose la audiencia de pruebas y alegatos, el segundo demandado quedó separado de la relación procesal y el procedimiento pudo continuarse exclusivamente en contra del primer demandado, sin cometer violación alguna en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6470/43. Alvarez Tolentino y coagraviado. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.