Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374650
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6302
CONTRATOS COLECTIVOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6302
Si no existe prueba en autos de que todos los signatarios del contrato colectivo de trabajo hubiesen ejercitado la acción de nulidad, la Junta procede rectamente al estimar que la acción no procedía por no haber sido oídos ni vencidos en juicio, todos los interesados en la resolución de nulidad que se pedía.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7191/43. Sindicato "Acción Revolucionaria Social" de Obreros de la Fábrica de Tejidos "La Trinidad". 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.