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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6328
HUELGAS, INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6328
Si el Juez de Distrito declara inexistente la huelga, y contra su sentencia se interpuso el recurso de revisión, que fue desechado, queda firme la sentencia del inferior, lo que trae consigo la inexistencia jurídica de la huelga, y si posteriormente se pide amparo contra el laudo de la Junta, que declaró la inexistencia de la huelga, el procedimiento relativo debe ser nulificado y sobreseerse en el amparo que contra el laudo se proponga.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6280/43. Sindicato de Obreros Huleros Regionales del Norte. 27 marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.