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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6333
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6333
No es de tomarse en consideración lo alegado por la quejosa en el sentido de que la apreciación de la declaración de una persona, fue indebida, por ser asalariada del patrono, porque como las autoridades obrero patronales tienen plena libertad para calificar la prueba de testigos, si la autoridad estimó que aquella persona era idónea, porque al mismo tiempo que asalariada era también compañera de la quejosa este criterio no puede considerarse contrario al buen sentido y a la lógica, y es claro que no existe violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2551/43. Morales Petra. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.