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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6342
RECONOCIMIENTO DE HIJOS POR LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6342
No es de tomarse en consideración, lo alegado por la quejosa, en el sentido de que en cumplimiento de los artículo 92, 271 y 301 del Código Civil del Estado de Veracruz y 459 y 460 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad respectiva debía declarar la nulidad de acta de nacimiento presentada para justificar el entroncamiento entre el quejoso y el hijo reconocido, en virtud de que estaba vigente el contrato de matrimonio entre dicho trabajador y la aludida quejosa, cuando se levantó dicha acta, y no se justifica que para el reconocimiento, el padre hubiese dado el consentimiento de la esposa legítima; y si el grupo resolvió que debía tener al hijo como reconocido por el trabajador fallecido; debe decirse que la presentación de la mencionada acta, justifica la declaración expresa de ser hijo de matrimonio, que equivale a un reconocimiento por parte del representante, que en el caso lo fue el padre; para obtener la declaración de nulidad por haberse admitido el reconocimiento de la esposa legítima que era la quejosa, era necesario que ésta o cualquier interesado, hubiese accionado ante las autoridades competentes para que declarasen que ciertamente había faltado el requisito del conocimiento a que se refiere el artículo 301 del Código Civil del Estado de Veracruz, y a falta de dicha resolución ejecutoriada, es preciso concluir que en cumplimiento del artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que las Juntas no puede abstenerse de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil debe estimarse que no cometió la violación alegada de los artículo 92, 271 y 301, del Código Civil del indicado Estado de Veracruz, que sólo puede aplicarse dentro del juicio respectivo, por la potestad común.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9287/43. Rocha viuda de Montero Victoria. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.