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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6354
SALARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE SEIS MESES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6354
Si el auto dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que fue confirmado por el Grupo Especial Número Uno, de la propia Junta Federal, lo fue el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución pronunciada en el incidente de suspensión relativo a un juicio de amparo, incidente en el que se negó la suspensión del acto reclamado, por el importe de seis meses de salarios, sin que sea exacto que esa cantidad no pudiera ser liquidada, puesto que no se había tramitado y resuelto el incidente de liquidación que ordenó el laudo se tramitara; es evidente que el aludido presidente estuvo en condiciones de despachar ejecución por cantidad líquida correspondiente a dichos seis meses de salarios, sin que para ello hubiese necesidad de esperar que se formulara en definitiva el incidente de liquidación correspondiente, pues esto vendría a fijar, no solamente la cantidad de que se ha hecho referencia, sino la cantidad global.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8675/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.