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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6364
TRABAJADORES DESPEDIDOS, SI SON PROFESIONISTAS PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION POR LA TOTALIDAD DE LA CONDENA QUE HAGA EL LAUDO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6364
El artículo 174 de la Ley de Amparo trata de prevenir, de manera esencial, que el trabajador que obtiene un laudo a su favor no quede en situación de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, que se haya promovido en contra de ese mismo laudo, y lógicamente debe concluirse que para resolver fundadamente sobre dicha suspensión, es necesario precisar en cada caso, y en primer lugar, si existe, o no, ese peligro; por lo que si el reclamante es un profesionista, cuyos servicios pueda seguir prestando a diversas personas, puesto que no está demostrado que exista ningún motivo que se lo impida para dedicarse a las actividades propias de su profesión, y quien, además, por lo que hace a lo que prestó a la empresa demandada, percibía mensualmente la suma de un mil doscientos pesos, es evidente que, dentro de estas circunstancias, dicho trabajador no puede considerarse colocado dentro de la condición de cualquier otro que, además de no tener el carácter de profesionista, tampoco haya estado disfrutando de un sueldo de consideración, sino simplemente de un salario que seguramente no le ha permitido constituir reserva alguna para subvenir a sus necesidades durante el tiempo en que por cualquier circunstancia pueda quedar privado transitoriamente de su trabajo; por tanto, debe declararse fundada la queja, a fin de que el presidente de la Junta conceda a la empresa la suspensión que solicita, pero no parcialmente, sino por la totalidad de la condena que comprenda el laudo dictado a favor del trabajador reclamante.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 585/43. "Beick Félix y Compañía.", S. en C. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.