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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6467
REINSTALACION Y PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6467
Es legalmente imposible considerar que las acciones de reinstalación o pago de la indemnización constitucional, por despido injustificado, puedan estimarse como accesorios legales y considerar que las Juntas deben tener por intentadas dichas acciones, sólo porque en la demanda se reclamen también "accesorios legales", ya que tales acciones jamás pueden tener el carácter de accesorias y deben reclamarse en forma precisa, por acciones principales, atento lo ordenado por el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, no siendo el ejercicio de las acciones un derecho constitucionalmente protegido, sino que, por el contrario, la misma Ley Federal del Trabajo, en su artículo 482, previene que cuando haya varias acciones, deben intentarse en una misma demanda, todas las que no sean contrarias y que por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras, resulta que la propia ley previene la pérdida de las acciones, sin distinguir acerca de su naturaleza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2638/43. Castillo Fernando. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.