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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6476
ENFERMEDAD PROFESIONAL LLAMADA SILICOSIS, PRESCRIPCION DE LA ACCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6476
Si bien es verdad que sólo por medio de peritaje médico puede tenerse conocimiento de que se padece determinada enfermedad, máxime, tratándose de la enfermedad profesional llamada silicosis; sin embargo, si en la audiencia de demanda y excepciones, el actor, de manera clara y precisa, confiesa que desde hacía más de dos años anteriores a la fecha de la presentación de su demanda tuvo conocimiento que estaba enfermo de silicosis, es de suponerse que ese conocimiento lo pudo obtener por el informe que le diera algún médico, y si la prescripción es la sanción que se impone a quien conociendo que tiene expedito el ejercicio de una acción, no la hace valer dentro de los plazos señalados por la ley, cuyo conocimiento es obligatorio, es indudable que en el caso, la acción entablada se encontraba prescrita, ya que el término de dos años que señala la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, empezó a correr desde que fue promulgada, según el artículo 7o., transitorio, de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6701/43. Pastén Rendón José. 28 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.