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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6475
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, SOBRESEIMIENTO RESPECTO A LOS ACTOS DE LOS, TRATANDOSE DE LAUDOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6475
Si no existe acto alguno que sea imputable al presidente de una Junta, por estar constituido el acto reclamado por un laudo absolutorio que no amerita ejecución, procede sobreseer en el juicio respecto a los actos de la citada autoridad, con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6701/43. Pastén Rendón José. 28 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.