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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1798
PENSIONES MILITARES CON HABER INTEGRO, NOTIFICACION DEL A RESOLUCION QUE LAS NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1798
Aunque la autoridad responsable insista en que el oficio dirigido al quejoso, comunicándole la negativa del derecho que tiene a percibir pensión con haber íntegro, como teniente de caballería del Ejército Nacional, por estar disfrutando de licencia ilimitada desde cierta fecha, fue depositado en el correo desde determinado día, sin que dicho quejoso haya demostrado la veracidad de su afirmación, en el sentido de que la recibió en tal fecha, debe decirse que a pesar de esa insistencia, es indudable que a la referida responsable correspondía comprobar que habían transcurrido los quince días que marca el artículo 21 de la Ley de Amparo, entre la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acuerdo reclamado y la de la interposición de la demanda, para que pudieran reputarse como tácitamente consentidos los actos reclamados, pues aun aceptando que efectivamente, en cierta fecha se depositó el oficio en la oficina de correos, esto no comprueba el día exacto en que el quejoso lo haya recibido, por lo que la sentencia del inferior no causó el agravio consistente en la violación del indicado artículo 21, debiendo descartarse la causa de improcedencia que se invoca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5997/43. Peña García Antonio. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.