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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6483
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, RECEPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6483
Para la recepción de la prueba pericial en materia de trabajo, no es aplicable lo que al respecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que los casos no previstos por la Ley Federal del Trabajo, sólo deben resolverse de acuerdo con los principios del derecho común, siempre que no se contraríen sus propios principios; así que tratándose de un procedimiento oral, cuya característica radica en que debe agotarse la tramitación en un solo acto, principio adoptado por dicha ley para la recepción de las pruebas, según lo previene el artículo 524 de la misma, el cual obliga a las partes a rendir desde luego sus pruebas, exhibiendo los documentos u objetos que hayan ofrecido la prueba pericial, deberán presentar a sus peritos, y de no hacerlo, habrán perdido el derecho; en consecuencia, correspondiendo al actor la prueba del hecho constitutivo de su acción, y no estando la Junta facultada para hacer las designaciones de los peritos a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, por establecer la ley de la materia que son las partes los que deberán presentarlos, es indudable que al no hacerlo, la declaración de deserción de la prueba pericial hecha por la Junta responsable, no viola precepto legal alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9461/43. García Dávila Carlos. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.