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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6490
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6490
Es ilógico que la Junta responsable se base en simples suposiciones para estimar acreditada la falta de probidad del trabajador, tanto más, si dichas suposiciones se encuentran desvirtuadas por los datos que arroja el expediente, y sobre todo, porque las faltas de probidad y honradez, para que constituyan una causa de rescisión del contrato de trabajo, deben ser indubitablemente comprobadas por el patrono, y si la Junta, no obstante eso, las tiene por existentes, se excede en las facultades que al efecto le concede el artículo 550 de la ley, y procede la concesión del amparo para que se dicte nuevo laudo en el que, estimando que no se dejó la causa justificada de despido fundada en la falta de probidad y honradez, se resuelva respecto a las demás prestaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5473/43. Gámez Manuel. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.