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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6633
INCOMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6633
Cuando se continúe el procedimiento después de haber promovido una incompetencia, o cuando el miembro de la Junta esté impedido o haya sido recusado, la violación procesal relativa solo puede impugnarse al promover el amparo contra el laudo que ponga fin al conflicto, según lo establece el artículo 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8467/43. Rodríguez Luis y coagraviado. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.