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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6638
AGRAVIOS DEFECTUOSAMENTE EXPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6638
El artículo 79 de la Ley de Amparo, autoriza a la Suprema Corte para suplir la deficiencia en que incurra el quejoso, al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando la protección federal por lo que realmente aparezca violada, y si aparece el tribunal responsable, sin resolver la revocación interpuesta contra el auto que impuso al quejoso la multa que reclama, mandó hacer efectiva ésta, incuestionablemente violó el artículo 8o. constitucional, y por ello debe concederse el amparo, aunque el quejoso no haya invocado en sus agravios el citado artículo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7294/43. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carbajal.