Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374675
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6790
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6790
La aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es correcta, si transcurre el plazo que el mismo precepto señala, sin que el actor haga promoción alguna, y no puede alegarse la inconstitucionalidad del citado precepto en relación con la fracción XVII, inciso h, del artículo 123 de la Constitución Federal, puesto que no se trata de la aceptación por las autoridades del trabajo, de una renuncia hecha por el trabajador, respecto de sus derechos, sino de una sanción a la inactividad de las partes en el procedimiento laborista, en bien de la economía judicial y de la colectividad, que en dichos procedimientos constituye el espíritu fundamental de la materia. De aceptarse que tal desistimiento es inconstitucional hasta la prescripción resultaría viciada de lo mismo, lo que es absurdo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9554/43. Olguín Francisca. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.