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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6796
AUTORIDAD RESPONSABLE, INDEBIDA DESIGNACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6796
Los artículos 349 y 584 de la Ley Federal del Trabajo, especifican claramente las facultades y atribuciones de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje y las que competen a los presidentes de las mismas, por lo que unas y otros tienen el carácter de autoridades, al obrar dentro de las funciones que les encomienda la ley y pueden ser independientemente responsable de los actos que ejecutan en uso de sus atribuciones respectivas. Ahora bien, si en la demanda se reclamaron actos de la Junta Central y no de su presidente, que fue quien los ejecutó en ejercicio de su encargo y funciones, el inferior obró correctamente al sobreseer en el juicio de garantías, habiendo aplicado debidamente los preceptos legales que citó para el efecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9490/43. Molina de Traconis Ofelia. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.