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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6803
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6803
Como el quejoso reclama el desposeimiento y embargo de una negociación de ladrillos, y sólo se trata de la reposición de unos trabajadores, con relación a la parte demandada en el procedimiento de trabajo, debe decirse que la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo estatuye que es improcedente el amparo contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, lo que sucede en el caso, en relación con el promovente, como persona física o como sujeto de derecho, en lo particular, puesto que no se trata de desposeimiento, sino de la reinstalación de los obreros terceros perjudicados en el amparo, en la indicada negociación de ladrillos; pues el resultado de la inspección ocular que se adujo como prueba, en la audiencia de derecho, no justifica la posesión que el quejoso afirma tener por sí en ese bien o industria, sino únicamente que éste hace las veces de administrador, siendo él y los demás que se encontraron en la factoría, los que aparecen como componentes de la sociedad condenada a la reposición de los obreros, pues es de explorado derecho que tienen los socios distinta personalidad de la correspondiente a la entidad colectiva privada mercantil que integran.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9800/43. Arce Gómez Gregorio. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.