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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6857
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6857
Los principios que rigen la economía procesal, determinan la existencia de disposiciones que obligan a intentar todas las acciones que se tengan en contra de la misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, en una sola demanda; principio que rige en las leyes de procedimientos del orden común y en materia de trabajo, por establecerlo el artículo 31 del Código Procesal, para el Distrito y Territorios Federales, y el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo. Además, es principio básico de adecuación procesal, el que intentada la acción y fijados los principios cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse el contenido de la litis. Estos principios determinan la tesis jurisprudencial de que la aplicación de la demanda de amparo sólo puede admitirse antes de que las autoridades responsables rindan el informe justificado, que, en el procedimiento constitucional, puede equipararse a la contestación de la demanda; pero de todas maneras, debe decirse que no es jurídica la transformación del contenido procesal, una vez que se ha fijado la materia de la controversia y los puntos de vista de los actores y de los demandados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5596/43. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 31 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.