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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6872
REVISION, TERMINO PARA INTERPONER LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6872
Si habiendo transcurrido más de los cinco días que concede el artículo 84 de la Ley de Amparo, para interponer la revisión, por auto de Presidencia de esta Corte, se estimó extemporáneo el recurso y se desechó, tal auto debe confirmarse, sin que sea obstáculo para ello, una certificación de la autoridad reclamante, en la que aparece que en una fecha intermedia, se dio cuenta al presidente de la Junta responsable con la resolución pronunciada por el Juez de Distrito, porque esta certificación no invalida en forma alguna la actuación judicial en que consta cuándo fue hecha la notificación respectiva.
Precedentes
Reclamación 6650/43. Trigo Octavio M. 31 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.