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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6877
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6877
Debe confirmarse la interlocutoria del inferior que negó la suspensión contra el laudo dictado en el expediente formado con motivo de la promoción hecha por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se dieran por terminados los efectos del nombramiento de oficial quinto del Departamento de Impuestos Especiales del quejoso, porque le asiste la razón cuando estima como consumado el acto que se reclama del Tribunal de Arbitraje, porque efectivamente, al haberse dictado tal laudo, el expediente, procesalmente considerado, quedó concluido con la decisión pronunciada, con el laudo que, en sí, es un acto definitivo que sólo puede dejar de surtir efectos por virtud de la sentencia que se pronuncie en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 699/44. Berges Zea María Teresa. 31 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.