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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6878
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DESIGNACION INDEBIDA DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN LOS AMPAROS CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6878
Si se reclamó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la ejecución del laudo que dictó el Tribunal de Arbitraje, en el expediente formado con motivo de la instancia de dicha Secretaría de Hacienda, para que se tuvieran por terminados los efectos del nombramiento del quejoso como oficial quinto del Departamento de Impuestos Especiales, debe decirse que el funcionario designado como responsable no operó en el conflicto como autoridad, en la connotación jurídica del derecho, sino como actor que concurrió a un procedimiento, para obtener una decisión por el tribunal, a quien se le tenía conferida jurisdicción para ese efecto, y en tales condiciones, no puede solicitarse en la vía de garantías, la suspensión de los actos de una de las partes en el juicio, de lo que resulta que no existe materia para la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 699/44. Berges Zea María Teresa. 31 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.