Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374686
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 140
CADUCIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 140
No basta que hayan transcurrido varios meses consecutivos sin que se hubiese practicado actuación alguna, para que la autoridad pueda declarar la caducidad de la acción intentada, por falta de promoción, ya que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo establece expresamente de que la salvedad de que la inactividad de la parte interesada, da motivo para dicha caducidad siempre que sea necesario, es decir, siempre que no deba seguirse el procedimiento de un oficio por disposición expresa de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3919/43. Mandel Ernesto. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.